Image Image Image Image Image Image Image Image Image Image

¡Zas! Madrid | March 28, 2024

Scroll to top

Top

No Comments

Ley de reconocimiento y protección integral a las víctimas del franquismo

Firmas por una Ley de reconocimiento y protección a las víctimas del franquismo
Saray Almazán

La Plataforma contra la Impunidad del Franquismo continúa recogiendo firmas por una Ley de reconocimiento y protección integral a las víctimas, en las concentraciones que realizan todos los jueves de 20 a 21 horas, en la Puerta del Sol

Por una Ley de reconocimiento y protección integral a las víctimas del franquismo es la frase que encabeza las hojas de firmas que la Plataforma presentarán antes de finalizar el año, en el Congreso de los Diputados

Esta recogida de firmas para una ley de víctimas coincide con el cuarenta aniversario de la conocida como Ley de Amnistía (Ley 46/1977) aprobada durante la Transición, según la cual quedaron amnistiados «todos los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuese su resultado, tipificados como delitos y faltas realizados con anterioridad al día quince de diciembre de mil novecientos setenta y seis». Esta amnistía es el principal escollo que las víctimas, familiares y colectivos encuentran a la hora de aplicar lo recogido en la Ley de Memoria Histórica (Ley 52/2007) de José Luis Rodríguez Zapatero; esa ley de (des)memoria que el actual presidente Mariano Rajoy mantiene inutilizada con un presupuesto inexistente.

La nueva ley que se pretende lograr se basa en dos textos principales: el primero es la Carta reivindicativa del Encuentro estatal de colectivos de la Memoria Histórica y de víctimas del franquismo (2015); el segundo lo componen los informes de la ONU elaborados tras las misiones llevadas a cabo en España en 2014 y 2017 por el Consejo de Derechos Humanos.

De la Carta reivindicativa, aprobada el 17 de octubre de 2015 por casi un centenar de colectivos de la Memoria Histórica y de Víctimas del Franquismo, destacan dos elementos esenciales: la condena del franquismo “como régimen criminal”, reconociendo la “legalidad democrática de la II República Española” y la demanda del «reconocimiento jurídico de todas las víctimas del franquismo, el fascismo y el nazismo». Entre los diecisiete puntos que conforman la Carta, se incluye la anulación de la citada Ley de Amnistía.

De los informes de la ONU, el primero es el Informe del Grupo de Trabajo sobre las desapariciones forzadas o involuntarias (A/HRC/27/49/Add.1), realizado en 2014, donde ya se puede leer en el apartado de Recomendaciones la necesidad de «actuar con la debida urgencia y celeridad en materia de desapariciones forzadas de acuerdo a lo requerido por la Declaración y otras obligaciones internacionales», además de «proporcionar los fondos adecuados para que la Ley de Memoria Histórica pueda aplicarse eficazmente».

El mismo año, la ONU realizó un segundo Informe Sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición (A/HCR/27/56/Add.1) donde se puede leer que «el Relator Especial nota una gran distancia entre las posiciones de la mayor parte de las instituciones del Estado por un lado y por otro las víctimas y asociaciones con quienes estuvo en contacto».

Puesto que estos dos informes del 2014 fueron poco menos que dejados en un cajón por el Gobierno, el 11 de noviembre de 2016, el grupo de trabajo que los elaboró se puso en contacto con el Gobierno español para conocer las medidas que ya se hubieran puesto en práctica. Al ser informados de que todo seguía prácticamente igual que en 2014, la Asamblea General de la ONU publicó el pasado 7 de septiembre de este año, un reporte (A/HRC/36/39/Add.3) que hizo llegar al Gobierno español y donde «el grupo de trabajo lamenta observar pocos avances en la implementación de las recomendaciones realizadas […] y alienta a España a seguir trabajando para la cabal implementación de éstas». Además de incluir una lista exhaustiva de todas las medidas que siguen sin aplicarse, el texto finaliza con la “invitación” del Grupo de Trabajo de la ONU al Gobierno para que en un plazo de 90 días a partir de la fecha de publicación de este informe de seguimiento, presente un cronograma actualizado en que se indiquen las medidas que se llevarán a cabo para implementar las recomendaciones aún pendientes.


Print Friendly, PDF & Email

Submit a Comment

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies