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¡Zas! Madrid | March 28, 2024

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Europa Laica presenta al Congreso una Proposición No de Ley para derogar los Acuerdos con la Santa Sede - ¡Zas! Madrid

Europa Laica presenta al Congreso una Proposición No de Ley para derogar los Acuerdos con la Santa Sede
Europa Laica

Una vez iniciada la XII legislatura Europa Laica ha hecho llegar este escrito a la Mesa del Congreso, a la Comisión de Peticiones y a los Grupos Parlamentarios para lograr la laicidad del Estado español

Antecedentes
En fecha de 25 de octubre de 2016 Europa Laica, junto a cuarenta y cinco organizaciones sociales, sindicales y políticas, registraron un escrito con una propuesta para que se tramitara una Proposición No de Ley que tenga como finalidad garantizar el imprescindible carácter laico que debe revestir la Escuela como institución pública, dejando la religión confesional fuera del Sistema Educativo oficial, es decir, del currículo y del ámbito escolar. Exigiendo que se proceda, en consecuencia, a la derogación del Concordato y posteriores Acuerdos con el Vaticano, así como los acuerdos suscritos con otras confesiones religiosas, en tanto que son invocados para mantener privilegios y una inadmisible injerencia confesional privada en el Sistema Educativo. Con el fin de atender la responsabilidad exclusiva que las Administraciones Públicas tienen, a la hora de asegurar una educación pública de calidad en condiciones de igualdad, mediante una Red pública de enseñanza que llegue a toda la ciudadanía y, en consecuencia, destinar a ella los recursos públicos suficientes, retirando progresivamente el desvío de fondos públicos hacia redes escolares privadas.

A lo largo de estos últimos años ha habido diversas iniciativas por parte de grupos parlamentarios para el debate de una Ley de libertad de Conciencia (y/o Libertad de Religión), así como para la revisión de los Acuerdos concordatarios con la Santa Sede de 1979 y para eliminar exenciones fiscales de diversa índole. Ninguna de estas iniciativas han sido aprobadas y, en algunos casos, ni siquiera debatidas.

Exposición de motivos
La Constitución española de 1978, en su artículo 10.2 insta a los poderes públicos a interpretar los derechos fundamentales de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. Dicha Declaración Universal establece, en su artículo 18, que «toda persona tiene el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión…».

Por otra parte, el referido artículo 18 de la Declaración Universal ha sido prolijamente interpretado por la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de noviembre de 1981.

La mencionada interpretación insiste a lo largo de todo su articulado en el derecho indivisible a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión o de cualesquiera convicciones de libre elección, poniendo, pues, de relevancia la estricta consideración de igualdad entre las convicciones de carácter religioso y las convicciones de carácter no religioso, e instando a la eliminación de toda forma de discriminación fundada en la religión o en las convicciones.

Sin embargo, de este derecho fundamental a «la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión o de convicciones de libre elección», así como del principio del art. 16.3. «Ninguna confesión tendrá carácter estatal» no se ha hecho desarrollo legislativo adecuado en España, desde la Constitución de 1978, que garantice su ejercicio, como eje que vertebra los derechos humanos y la democracia, otorgando a los ciudadanos y ciudadanas la consideración de hombres y mujeres libres e iguales, aptos para participar desde estos supuestos en la vida política y social y al Estado y sus instituciones neutrales ante la cuestión religiosa o de cualquier otra naturaleza ideológica. Es decir sobre el cumplimiento del principio de separación Estado – Religiones.

Por el contrario, el derecho indivisible a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión o de convicciones de libre elección fue fragmentado y sesgado por la ley Orgánica de Libertad Religiosa de 1980, ya citada, ignorando las creencias y convicciones no religiosas, reconocidas en un plano de igualdad con las religiosas en la Declaración Universal de 1948.

Lo poco que se ha legislado sobre el artículo 16 de la Constitución se ha hecho de forma errónea y contraria, en todo caso, a principios básicos constitucionales, por lo que se vulnera la neutralidad del Estado en cuestiones simbólicas, en cuanto a la enseñanza, la financiación y fiscalidad, incumpliéndose, por ello, en muchos aspectos la Constitución. Por ejemplo, cuando se hace la jura o promesa de ministros y ministras ante una biblia y un crucifijo, al igual que lo hacen otros representantes públicos; cuando se asiste en representación de toda la ciudadanía a actos litúrgicos o se condecoran imágenes, estatuas o pinturas religiosas o se les concede a éstas rango perpetuo de alcaldesa o alcalde; cuando se realizan funerales de Estado religiosos, cuando lo que correspondería en todos los casos es que fueran de naturaleza civil; cuando el ejército y las fuerzas armadas participan oficialmente en actos religiosos y liturgias varias.

Todo ello constituye una subordinación del poder civil a entidades religiosas. Incumpliendo, gravemente. el mandato constitucional de que «Ninguna confesión tiene carácter estatal».

Asimismo, el segundo apartado del artículo 16.3 y el 27.3 de la Constitución, ha sido utilizado como coartada para el adoctrinamiento católico (y también, aunque en menor medida, de otras religiones) en el Sistema Educativo. Por una doble vía: 1-La doctrina religiosa confesional forma parte del currículo oficial (aunque parte del alumnado y sus familias lo soliciten de forma voluntaria). Y 2-El Estado financia enseñanza ideológica y dogmática, a través de los conciertos educativos. En ambos casos no solamente el Estado deja de ser neutral ante la cuestión dogmático religiosa, sino que se vulnera muy gravemente la libertad de conciencia de los escolares que por la edad no tienen capacidad de decidir.

Por último, la financiación y las exenciones fiscales que se concede a las organizaciones y entidades religiosas, supone un trato privilegiado que contraviene tanto el principio de igualdad ante la ley (art. 14 CE), como el de igualdad y progresividad del sistema tributario, por el que «todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo a su capacidad económica» (art. 31, CE).

Una parte importante de todo ello es consecuencia de los cuatro Acuerdos concordatarios con la Santa Sede de 1979 (y de un Concordato de 1953, en parte todavía vigente) que, al establecer unas relaciones privilegiadas con la confesión católica ejerce tres graves efectos sobre el poder civil: establece un derecho eclesiástico que se impone sobre las leyes civiles españolas; carga con obligaciones y costes exorbitantes al erario público; y acaba confiriendo naturaleza de servicio público a la actividad religiosa, por más que el Tribunal Constitucional realice afirmaciones grandilocuentes en sentido contrario.

Todo ello sin minusvalorar la existencia de los Acuerdos de cooperación firmados con la Federación Evangélica, la Federación Israelita y la Comisión Islámica en 1992 que, aunque en menor medida, también provee de recursos públicos y diversidad de privilegios a dichas entidades religiosas.

Los Acuerdos concordatarios del Estado con la Santa Sede se negociaron en el proceso de una transición política, mientras se debatía la Constitución de 1978. Un contexto que, en este caso, dejó establecida una situación de privilegios para la Iglesia católica. Consolidando así un Estado cuasi nacional católico, herencia de la dictadura, aunque ello contraviniera la propia Constitución y adulterando varios de sus principios, como anteriormente expresamos.

Con ello no sólo se cometió el grave error político de deslegitimación del poder civil y de la democracia, que debería asentarse en la condición de ciudadanía y no en las creencias religiosas, sino que también ha supuesto una contradicción con el creciente proceso secularizador que ha tenido lugar en la sociedad española en los últimos decenios, mayormente entre la juventud y con ello a las demandas ciudadanas de mayor igualdad de trato, mayor protección de la libertad de conciencia y una nítida neutralidad del Estado respecto a las creencias religiosas.

La igualdad ante la Ley que proclama la Constitución debe prevalecer en la cuestión de la neutralidad del Estado ante la cuestión religiosa, aunque, además sea una evidencia que la sociedad española y de las diferentes nacionalidades se ha secularizado enormemente y se manifiesta tolerante y plural. Por ello merece y requiere, si cabe ahora más que nunca, un Estado laico en sus disposiciones, en sus actuaciones, en sus manifestaciones.

Un Estado en el que los poderes públicos no interfieran en la conciencia de las personas, pero en el que las religiones no traten de imponer su visión de la convivencia pública a ciudadanas y ciudadanos.

Es una sociedad que disfruta de libertad para vivir sus convicciones y creencias y que no combate las creencias religiosas y de otra naturaleza, sino que la respeta, que la sitúa, exclusivamente, en la conciencia de las personas y no obliga a nadie a actuar conforme a los preceptos de ninguna confesión religiosa.

Los Acuerdos concordatarios entre España y la Santa Sede de 1979 establecen un régimen de relaciones privilegiadas y de compromisos excepcionales del Estado con la Iglesia católica que, en la práctica, además de suponer una inaceptable cesión de soberanía por parte del Estado, se extienden más allá del ámbito propio de actuación de ésta, con la consiguiente intrusión en la vida y las convicciones de los no creyentes y los de otras religiones y que, incluso, recogen compromisos que la realidad secular ya ha superado.

Los valores superiores del ordenamiento constitucional son la libertad, la justicia social, la igualdad y el pluralismo político. Nada se dice, en la Constitución, acerca de promocionar ni una religión en exclusiva o un pluralismo religioso y, consecuentemente, ni una ni otro, debe figurar entre los objetivos de un Estado que se proclama no confesional y que reconoce los principios antedichos.

Ha llegado el momento de poner fin al sistema de relaciones privilegiadas con la Iglesia católica y, también, con las confesiones denominadas, por el propio Estado, como de “notorio arraigo”, ya que esta circunstancia se ha convertido en una rémora para el cumplimiento de los propios principios del Estado de Derecho, de la libertad de conciencia, de la igualdad ante la ley y de la justicia social, que la propia Constitución establece para todos y todas por igual

Por todo ello se propone
Que, en el plazo máximo de tres meses, se elabore una Iniciativa Legislativa para la denuncia de los Acuerdos concordatarios con la Santa Sede de 1979 y su derogación, así como del Concordato de 1953.

Que, con carácter de urgencia, se presente una Proposición No de Ley para que en la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio fiscal de 2016, desaparezcan las dos casillas del epígrafe: Asignación Tributaria a favor de la Iglesia católica y la de actividades de interés social.

Que en el plazo máximo de seis meses se presente, tramite y debata un Proyecto de Ley Orgánica de Libertad de Conciencia en sustitución de la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de libertad religiosa, que garantice la neutralidad de los poderes públicos ante la cuestión religiosa, la igualdad de trato para toda la ciudadanía independientemente de sus convicciones y creencias, sin que prevalezca discriminación o privilegio alguno en función de religión o creencias, donde se establezcan los derechos y obligaciones de colectivos religiosos e ideológicos en el mismo plano de igualdad, que las entidades particulares de carácter civil. Incluida la cuestión tributaria.

Que, con carácter inmediato y desde el poder legislativo (hasta tanto se apruebe una Ley Orgánica de Libertad de Conciencia) se apruebe un Protocolo Civil de obligado cumplimiento en todos los niveles (central, autonómico y local) que se garantice la no confesionalidad del Estado en los actos oficiales organizados por la Administración y por los representantes públicos, fuerzas armadas y de orden público. En donde se contemple que los juramentos y promesas de cargos se realizarán ante las leyes civiles, exclusivamente. Que todos los funerales de Estado tendrán la consideración de civiles y estarán exentos, por tanto, de cualquier connotación religiosa. Que los representantes públicos, en el ejercicio de su cargo, se abstendrán de actuar, en cuanto tales, en cualesquiera actos de naturaleza religiosa. Así mismo se suprimirán cualesquiera honores civiles u homenajes públicos (condecoraciones, votos o nombramientos civiles) a imágenes, advocaciones, santos o símbolos religiosos. Asimismo, tampoco se vinculará a los poderes públicos (personas o entidades) con ritos o imágenes de carácter religioso. Quedando sin efecto los honores o nombramientos que se hayan realizado hasta ahora.

Que en base a la actual Ley Hipotecaria se propone, en el plazo máximo de tres meses, sea presentada una Proposición No de Ley para que se anulen todas las inmatriculaciones efectuadas por la Iglesia católica desde 1946, retrotrayéndose a su anterior situación registral hasta que se justifique su titularidad, por haberse hecho como consecuencia de una norma ilegítima, no democrática, ni constitucional, que atribuía a la Iglesia católica el carácter de entidad pública y a los Obispos diocesanos la condición de fedatarios públicos.

Que con carácter inmediato se presente una Proposición No de Ley que derogue o se modifiquen los artículos 522 a 525 del Código Penal, que tipifica, como delito las supuestas ofensas a los sentimientos religiosos. El Derecho fundamental a la libertad de expresión no debería de tener más límites que el mantenimiento del orden público o la incitación al odio o a la violencia.

Que de forma inmediata se presente una Proposición No de Ley para que se modifique el artículo 143 del Código Penal, de manera que, en el ejercicio de la autonomía moral individual y de la dignidad de las personas, no quepa ningún delito o limitación ante una decisión voluntaria de poner fin a la propia vida de forma digna.

Por último
Participamos de la petición unitaria y colectiva presentada en el Congreso en fecha de 25 de octubre de 2016, a la que se hace referencia en el cuarto párrafo de los antecedentes de este documento, por el cual se solicitaba que se que se tramitara, la antes posible, una Proposición No de Ley que tenga como finalidad garantizar el imprescindible carácter laico que debe revestir la Escuela como institución pública, dejando la religión confesional fuera del Sistema Educativo oficial, es decir, del currículo y del ámbito escolar. Y, también, con el fin de atender la responsabilidad exclusiva que las Administraciones Públicas tienen a la hora de asegurar una educación pública de calidad en condiciones de igualdad, mediante una Red pública de Enseñanza que llegue a toda la ciudadanía y, en consecuencia, destinar a ella los recursos públicos suficientes, retirando progresivamente el desvío de fondos públicos hacia redes escolares privadas.

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