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¡Zas! Madrid | April 18, 2024

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La única libertad que defiende el PP es la económica: sobre la “ley mordaza” y el Código Penal - ¡Zas! Madrid

La única libertad que defiende el PP es la económica: sobre la “ley mordaza” y el Código Penal
Redacción Zas Madrid

Con la reciente aprobación de la llamada Ley mordaza (nueva Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana) y las reformas del nuevo Código Penal (incluyendo el pacto antiyihadista acordado con el PSOE) la libertad de expresión se ve seriamente amenazada; la razón por la cual conviene saber cómo afectarán a nuestras vidas y a nuestras comunicaciones.

En este sentido, la Ley mordaza incluye un total de 45 infracciones cuyas sanciones van desde los 100 a los 60.000 euros en función de su calificación jurídica (leves, graves y muy graves), y cuyo ámbito de aplicación lleva aparejado penas privativas de libertad.

En primer lugar, hay que leerse detenidamente, para llegar a comprender su alcance, varios puntos estipulados en la ley:

Para delitos informáticos: «Se entenderá que comete delito quien, con tal finalidad, acceda de manera habitual a uno o varios servicios de comunicación accesibles al público en línea o contenidos accesibles a través de Internet o de un servicio de comunicaciones electrónicas cuyos contenidos estén dirigidos o resulten idóneos para incitar a la incorporación a una organización o grupo terrorista, o a colaborar con cualquiera de ellos o en sus fines».

Hacktivismo o ataques a webs o sistemas: «El que por cualquier medio o procedimiento, vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, y sin estar debidamente autorizado, acceda o facilite a otro el acceso al conjunto o una parte de un sistema de información o se mantenga en él en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años».

Accesos a sistemas o transmisiones no autorizadas o conversaciones: «El que mediante la utilización de artificios o instrumentos técnicos, y sin estar debidamente autorizado, intercepte transmisiones no públicas de datos informáticos que se produzcan desde, hacia o dentro de un sistema de información, incluidas las emisiones electromagnéticas de los mismos, será castigado con una pena de prisión de tres meses a dos años o multa de tres a doce meses».

Pederastia y nueva tipificación para simulación de menores: «Todo material que represente de forma visual a una persona que parezca ser un menor participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada, o cualquier representación de los órganos sexuales de una persona que parezca ser un menor, con fines principalmente sexuales, salvo que la persona que parezca ser un menor resulte tener en realidad dieciocho años o más en el momento de obtenerse las imágenes».

Difundir imágenes o vídeos íntimos sin autorización: «Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona».

Piratería y protección de software: «Será castigado también con una pena de prisión de seis meses a tres años quien, con una finalidad comercial, fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio principalmente concebido, producido, adaptado o realizado para facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones».

Faltas en el ámbito de la red: «El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información».

Por otro lado, se amplía la capacidad de la policía para imponer sanciones administrativas sin la intervención de un juez; apoyar una manifestación es delito si esta es ilegal (especial dureza contra el activismo político en Internet y en las redes sociales, por ejemplo, retuitear la convocatoria de una manifestación ilegal o dar el apoyo a un hashtag vinculado a manifestaciones ilegales puede ser constitutivo de delito); y, además, se multa con hasta 30.000€ la difusión de fotografías de policías.

Por último, la nueva Ley Antiterrorista aprobada tras el pacto entre PP y PSOE, amplía también la definición de enaltecimiento del terrorismo. A partir de ahora la justificación de los actos terroristas y el menosprecio o descrédito a las víctimas también será considerado enaltecimiento del terrorismo y castigado con hasta tres años de cárcel. El principal de este punto radica en dibujar dónde está la línea entre justificar un atentado y explicar las razones por las que alguien lo ha cometido.

En definitiva, las infracciones que recogen la Ley mordaza y las reformas del nuevo Código Penal lo que tratan es de limitar la libertad de expresión y la protesta social y, de paso, legitimar conductas abusivas de la policía.

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